lunes, 7 de noviembre de 2011

Leyes contra el consumo del tabaco

Chile

Como un enorme avance para la salud de todos los chilenos calificó la ministra de Salud, María Soledad Barría, la aprobación en el Congreso del proyecto de ley que modifica 19.419 relativa a la publicidad y consumo de tabaco.
 
“La población va a quedar mucho más protegida, porque no sólo se trata de recuperar la enfermedad y en ese sentido esta ley es relevante, porque protege los espacios públicos para que la población pueda tener ambientes saludables”, dijo la autoridad sanitaria al término de la votación que además tuvo la particularidad de convertirse en la primera ley aprobada por el nuevo Congreso y también la primera del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
   
La ministra Barría agregó que la ley reconoce el derecho de los fumadores dado que se “establecen lugares adecuados para que, aquellos teniendo la información disponible desean seguir fumando puedan tener espacios donde ello sea posible”.

Barría indicó que con esta nueva normativa “queda prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años y se regula la publicidad de este rubro”. 

Sobre este último punto, añadió que la medida de prohibir la propaganda se sustenta en que “cualquier campaña que el Ministerio de Salud haga sobre promoción de la salud tendrá menor impacto respecto a una masiva campaña de una marca de cigarrillos. 

Con esto evitamos exponer a los menores de edad a mensajes que los inducen a fumar y que después hace muy difícil dejar el cigarrillo”.

Respecto de la fiscalización de las disposiciones establecidas en el proyecto de ley aprobado, que recae en Carabineros de Chile y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la Ministra hizo un llamado “al control que debe establecer la misma ciudadanía. 

Más que una cosa punitiva nos gustaría más que la ciudadanía comprenda la relevancia de tener espacios saludables y nos colaborara mas que tener nosotros un ejército de fiscalizadores”.

Disposiciones de la futura ley y su vigencia

Las principales materias contempladas en el proyecto de ley y que se han acordado en ambas cámaras (por lo cual no serán nuevamente discutidas) son :

-Prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años.

-Prohibición de publicidad a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media.

-Prohibición de compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos de este tipo (sea a través de regalos, promociones u otra regalía)

-Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el que ocupará el 50 % de cada una de ellas. 

Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.

-Obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.

-Se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en alquitrán u otros similares.

-Prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expenda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.

-Prohibición de fumar, salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos, supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. 

En el caso de los establecimientos de salud pública y privada sólo en patios o espacios al aire libre, no se permite habilitar salas.

-En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público, debiendo habilitar mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores.

-Si el establecimiento tiene un superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso

-Prohibición de venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.

-El Ministerio de Salud definirá el diseño y contenido de las etiquetas que deben incorporar este tipo de productos, así como el listado de componentes y aditivos que contienen.

-La fiscalización del cumplimiento de la Ley que da entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.

-Las normas de la ley entran en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, (Publicidad de los productos hechos con tabaco) lo que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha.

-Por su parte lo establecido en el artículo 11, inciso primero, (Separar ambientes para fumadores y para no fumadores en restaurantes, bares y similares), lo que entrará en vigencia un año después de la publicación esta ley en el Diario Oficial.

Estadísticas del consumo de tabaco en Chile

*En Chile 4 millones 779 mil 653 personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios.

*El año 2.002 un total de 13 mil 882 chilenos murieron por causas atribuibles al tabaco, lo que representa el 17% del total de decesos de ese año.

*En torno al 25% de los menores de 15 años en Chile fuma, según se desprende de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA) 2.003.

*La mayoría se inicia en el consumo a los 12 años y llama la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad: 17% en Tarapacá y 19% en la Región Metropolitana.

* Uno de cada tres escolares, entre 13 y 15 años fuma en la Región Metropolitana, los que los ubica como los estudiantes que más fuman entre los 100 países encuestados.

*El tabaco es responsable del 30 de todas las muertes por cáncer

*Un cigarrillo contiene 400 sustancias químicas de las cuales 50 son cancerígenas

*El tabaco dificulta la concepción, aumenta el riesgo de aborto, el riesgo de nacidos prematuros y de bajo peso y acorta el tiempo de lactancia materna.

*En los hombres incide en la impotencia al dañar los vasos sanguíneos del pene y disminuir la capacidad aeróbica.

Objetivos sanitarios del Minsal en torno al tabaco al 2.010:

*Disminuir prevalencia de fumadores en población general de 40% a 30 %
*Disminuir prevalencia de fumadores entre escolares de 27% a 20%
*Disminuir prevalencia de fumadoras en mujeres en edad fértil de 45% a 40%

Colombia :

Resolución 01956 de mayo 30 del 2.008 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 41 de la Ley 9ª de 1.979 y 6º, numeral 4, del Decreto 205 de 2.003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1109 de 2006, el Decreto 3039 de 2.007, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 así como de los artículos 101, 109 y 110 de la Ley 9ª de 1.979, y

CONSIDERANDO:

Que el humo de cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos de los cuales 60 son cancerígenos en humanos entre ellos el cadmio, los bencenos, amoníaco, benzopireno, cianuro de hidrógeno, restos de plomo y arsénico;

Que, según la encuesta Mundial de tabaquismo de la Organización Mundial de la Salud –OMS- realizada en Bogotá en 2.002, el 62% de los jóvenes de 12 a 18 años ha probado alguna vez el cigarrillo sin que se presenten diferencias significativas por género y el 29,8% de los jóvenes de esas mismas edades son fumadores;

Que, según la misma encuesta, entre los estudiantes que nunca han fumado 22,9% se consideran susceptibles de iniciar el consumo y que entre los fumadores actuales el 69,5% desearían dejar de fumar y el 69,8% intentaron dejar de fumar durante el último año;

Que, de acuerdo con el mencionado estudio, el 28,1% de los jóvenes no fumadores y el 57,3% de los jóvenes fumadores están expuestos al humo de tabaco ambiental y, así mismo, el 90% de los jóvenes no fumadores y el 63,8% de los jóvenes fumadores consideran que debería prohibirse el consumo de cigarrillo en los lugares públicos;

Que, según la Encuesta Nacional de Salud de 2007, la prevalencia de tabaquismo en hombres es de 19,5% y en mujeres de 7,4%, siendo de 12,8% del total de la población adulta;

Que, según la OMS, a nivel mundial, el consumo de tabaco es la causa del 30% del total de enfermedades cardiovasculares, el 80% de todas las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, el 90% del cáncer de pulmón y el 30% de todos los otros tipos de cáncer;

Que en Colombia diariamente mueren cerca de 68 personas por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco y sus derivados; 

Que, según el informe la Epidemia de Tabaquismo realizado por el Banco Mundial y la OPS/OMS de 2000, las mujeres que fuman durante el embarazo tienen mayor probabilidad de perder el feto por aborto espontáneo, los hijos de madres fumadoras, tienen más probabilidad de nacer con peso bajo y su probabilidad de morir durante la lactancia es un 35% mayor que los de las no fumadoras;

Que en el mismo informe se resalta que los adultos expuestos en forma crónica al humo del tabaco ajeno también se enfrentan a riesgos más altos que la población no expuesta de cáncer de pulmón y enfermedad cardiovascular que la población no expuesta;

Que la Agencia de los Estados Unidos para la protección del medio ambiente –EPA clasificó la exposición al humo de tabaco presente en el ambiente como carcinogénico del grupo A (comprobado como causa de cáncer en el ser humano) a los niveles ambientales típicos;

Que, conforme a los estudios realizados, es indudable que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no solo de quienes lo realizan, sino de los no fumadores expuestos al humo ambiental del tabaco;

Que, conforme a las directrices de la segunda conferencia de las partes en el convenio marco de la OMS para el control del tabaco, no existe un nivel inocuo de exposición al humo de tabaco y que se ha demostrado que el uso de sistemas de ventilación o de filtración de aire, o la separación de zonas de fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente, no protege a los no fumadores del daño y expone a un riesgo ocupacional adicional a los trabajadores;

Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general, por tanto, ni los fumadores, ni los empleadores tienen derecho de afectar la salud de los no fumadores;

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que el artículo 95 de la Constitución Política dispone que son deberes de los ciudadanos, entre otros, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que el artículo 20, numeral 3, de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", dispone que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra "El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización".

Que mediante la Ley 1109 de 2006, Colombia adoptó el "Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud –OMS- para el control del tabaco" el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), con el fin de proteger a las generaciones presentes y futuras de los graves estragos que produce el consumo de tabaco o la exposición al humo del mismo;

Que a través de la sentencia C-665 de 29 de agosto de 2007 se declaró exequible el mencionado convenio así como la Ley 1109 de 2006 que la adoptó a nivel interno;

Que la Ley 1109 de 2006 por la cual se adopta el "Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud –OMS- para el control del tabaco" establece que "corresponde a las partes signatarias adoptar y aplicar, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales";

Que a partir del 10 de abril de 2008, el Estado colombiano es parte del mencionado convenio;

Que de conformidad con el artículo 36 del mencionado tratado internacional, la entrada en vigor del mismo será el "nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión", así mismo aclara que "Respecto de cada Estado que ratifique, acepte, apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 del presente artículo, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión".

Que el Decreto 3039 de 2007, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, determina, en la Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida, entre las estrategias para disminuir los riesgos para las enfermedades crónicas no transmisibles, se encuentran las siguientes acciones: g) 

Realizar abogacía para la reglamentación del convenio marco de lucha antitabáquica, y ajustar la regulación sobre la comercialización y publicidad del tabaco; y h) Promover la implementación de las estrategias de Instituciones Educativas, Espacios de Trabajo y Espacios Públicos Libres de Humo de tabaco y de combustibles sólidos, en coordinación con las direcciones territoriales de salud, Entidades Promotoras de Salud - EPS, Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP, el sector educativo, trabajo, cultura y deporte y otros sectores;

Que conforme a lo anterior, todas las personas deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco y, por tanto, todos los lugares de trabajo interiores y lugares públicos cerrados deben estar libres de tabaco y, para tal fin, la sociedad en su conjunto debe apoyar y asegurar el cumplimiento de las medidas encaminadas a lograr entornos sin tabaco;

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social la formulación de políticas de salud para el pueblo colombiano, así como la fijación de normas sobre la calidad del aire en relación con la salud humana y las medidas necesarias para reducir los riesgos ocupacionales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Area Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

Fumar. El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.

Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis.

Artículo 2º. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.

Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.

Artículo 3º. Prohíbase fumar en:

a) Las entidades de salud.

b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad;

c) Los establecimientos en donde se atienden menores de edad;

d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.

Artículo 4º. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2º y 3º tienen las siguientes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;

b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:

"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco";

"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco," 

"Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco". 

Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca;

c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

Artículo 5º. De conformidad con lo establecido en las Leyes 9a de 1979, 715 de 2001 y el Decreto 3518 de 2006, las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.

Artículo 6º. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud lo siguiente:

a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente resolución;

b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente resolución;

c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco;

d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo;

Parágrafo. Todas las entidades públicas deberán difundir esta resolución tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

Artículo 7º. Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1.993 y la Ley 647 de 2.001, desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.

Artículo 8º. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

Artículo 9º. Corresponde a los Prestadores de Servicios de Salud desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, tanto al personal de salud como a sus usuarios, información y educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y asesoría para desestimular el hábito de fumar.

Artículo 10. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

No obstante lo anterior, lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta resolución entrarán a regir seis meses después de la fecha de la publicación de este acto, salvo para aquellas entidades que ya hayan adoptado tales medidas, caso en el cual regirá desde el momento mismo de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt. (C. F.)

España: 

Fumadores convocan en Internet manifestación contra la ley antitabaco

En España la Ley Antitabaco puesta en marcha el pasado día 2 de Enero parece causar más rechazo y movilizaciones en contra que la propia tasa del paro. Será que la nicotina genera adicción y el trabajo no. 

En todo caso y mientras actos de desobediencia civil se suceden por todo el país, Internet en general y las redes sociales como Facebook en particular ya se agitan con el fervor de los antiprohibicionistas.

En general son los hosteleros los más reacios a la nueva disposición legal, aunque diversos estudios hayan demostrado, tomando a otros países como ejemplo, que una vez pasado un cierto tiempo de adaptación a la normativa los establecimientos siguen manteniendo e incluso aumentando su volumen de negocio. 

Es el caso del Asador Guadalmina en Marbella, que está capitalizando los actos de desobediencia (lo que le puede acarrear una multa de hasta 600.000€) con actos tan hermosos como destrozar con un enorme mazo una maquina de tabaco. Muy punk y relajante, añado.

Y aunque hay convocada una manifestación este próximo viernes 14 a las 12:30 en todos los ayuntamientos para protestar bajo el lema “Defiende tus derechos, defiende tu libertad, defiende la democracia, defiende una sociedad con tolerancia y respeto a todos” (ya puede ser grande la pancarta) es Internet donde se detecta la mayor resistencia a la ley. 

Precisamente la manifestación la ha convocado una iniciativa surgida en Facebook bajo el ilustrativo nombre de  “Fumadores Unidos contra la ley antitabaco”, que en este justo momento se acerca a los 1700 fans.

No son los únicos. “Yo estoy en contra de la nueva ley antitabaco en los lugares públicos” anda por los 2300, mientras que la página del Club de Fumadores por la Tolerancia apenas supera el millar, aunque un documento en el que solicitarán la derrogación de la citada ley cuenta según su portavoz con 600.000 firmas.

Unión Europea : 

Endurecer leyes contra el tabaco para 2.012

El tabaco provoca medio millón de fallecimientos cada año en la UE, por lo que representa la mayor causa de muerte evitable en los Veintisiete, según datos de la Comisión

Los países de la Unión Europea (UE) han adoptado ayer una recomendación para introducir en los próximos tres años medidas legislativas que garanticen una mayor protección ante el humo de tabaco en los lugares públicos cerrados y de trabajo.

El texto, adoptado ayer en el Consejo de ministros europeos de Empleo y Asuntos Sociales que se celebra en Bruselas, también sugiere que las leyes se complementen con medidas para mejorar la protección a los niños y adolescentes y mayores iniciativas para ayudar a los fumadores a dejar el tabaco.

Las recomendaciones se basan en una propuesta de la Comisión Europea (CE), que apelaba a un mayor rigor en aquellos estados miembros donde los ciudadanos "todavía no están debidamente protegidos contra el humo de tabaco en lugares públicos", entre los que se encuentra España.

Actualmente, sólo Irlanda, Gran Bretaña, Francia, Malta, Suecia, Finlandia, Letonia, Eslovenia, Holanda e Italia cuentan con una legislación que prohíbe fumar en todos los lugares públicos cerrados y los de trabajo, según un informe del Ejecutivo comunitario del pasado mes de junio. 

En el resto de países "sería necesario revisar la legislación nacional e introducir nuevas medidas", dijo en rueda de prensa el comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla.

En particular, la recomendación acordada ayer invita a los estados miembros a poner en práctica hasta 2.012 normativas que protejan a sus ciudadanos contra la exposición al humo de tabaco en los lugares públicos cerrados, los transportes en común y, "si fuera necesario", otros lugares públicos.

También se pide a los estados miembros que refuercen las normas para reducir la exposición de niños y adolescentes al humo de tabaco de los fumadores, y se destaca la importancia de aplicar "medidas de apoyo".

Entre las posibles acciones incluidas en el texto están la utilización de fotografías en color en las cajetillas de tabaco como vía para concienciar sobre sus efectos dañinos sobre la salud, o facilitar información sobre los servicios y métodos para superar la adicción a los cigarrillos.

El tabaco provoca medio millón de fallecimientos cada año en la UE, por lo que representa la mayor causa de muerte evitable en los Veintisiete, según datos de la Comisión.

Argentina :

La Ley de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, conocida popularmente como Ley Nacional Antitabaco, fué sancionada el 1 de junio de 2.011 en casi todo el territorio de la República Argentina. Promulgada el 13 de junio de ese mismo año, se trata de la Ley número 26.687.

En 1.992 el Congreso sancionó una norma que prohibía la publicidad y la venta de cigarrillos a menores y restringía los lugares en los que se podía fumar. 

Aquella ley, una iniciativa del radical Aldo Neri, fue vetada finalmente por el presidente Carlos Menem. "Dijo que se perjudicaban las economías de las provincias tabacaleras."

En mayo de 2.003, Argentina suscribió en Ginebra el Convenio Marco para el control del tabaco con el principal argumento de proteger la salud publica, bajo el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud.

En Argentina fallecen al año aproximadamente unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerigenas y respiratorias; siendo la Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe, es dable destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores pasivos.

En 2.007 se estableció el Programa Nacional de Control de Tabaco, prohibiéndose de consumo y/ó venta a menores de edad

En 2.010 comenzó a tratarse una ley nacional antitabaco.

Provincias argentinas en las que rige la ley

Provincia de Buenos Aires : A partir de la norma que sigue, la Provincia de Buenos Aires se incorpora al conjunto de provincias argentina que disponen de una Ley Antitabaco.

Ley :13894 Texto de la Norma Fundamentos RÉGIMEN SOBRE CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD DEL TABACO. PROHIBICIÓN DE FUMAR ESPACIOS CERRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DEL ÁMBITO PRIVADO CON ACCESO PÚBLICO. ZONAS LIBRES DE HUMO, CIGARRILLOS.- Promulgación :DECRETO 2664/08 DEL 7/11/08 Publicación :DEL 18/11/08 Boletín Oficial. Nº 26021 Modificaciones y Normativas Complementarias 152/09 MS CREAR LA COMISIóN PARA LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY Nº 13894. (REF.PROHIBICION DE FUMAR) 1626/09 APROBAR LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY 13894, PROHIBICIÓN DE FUMAR. Aporte de Wenceslao Pérez. Mar del Plata. Buenos Aires. Argentina.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires : El 1 de octubre de 2.006 entró en vigencia en su totalidad la Ley 1.7994 dictada por La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece la prohibición de fumar en los edificios públicos del gobierno porteño así como lugares privados (bares, restaurantes, shoppings y cibercafés, entre otros). 

Y desde el 1 de enero de 2.007 no se permite en la jurisdicción de la Capital la publicidad de tabaco en la vía pública. La norma prevé el diseño de campañas, así como la penalización para quienes vendan tabaco a menores. 

También la aplicación de multas de entre 500 y 2000 pesos para los responsables de las oficinas. El gobierno dispuso el 0800-333-7258 para que los fumadores puedan asesorarse sobre los lugares donde pueden ser ayudados a dejar el cigarrillo.

Provincia de Córdoba: Desde el 1 de junio de 2006 comenzó a regir en todo el territorio provincial la ley antitabaco 9.113 que prohíbe fumar en lugares cerrados ya sean públicos o privados. 
También se establece la prohibición de vender tabaco en kioscos que estén ubicados a menos de 200 metros de cualquier edifico de instituciones de enseñanza y esparcimiento para menores de 18 años.

Provincia de Entre Ríos: Por esta ley, promulgada en Septiembre de 2.008 y publicada en el Boletín Oficial bajo el número 9862, queda prohibido fumar en todos los ambientes cerrados con acceso al público en general, tanto en el sector público como en el sector privado, quedando comprendidos los espacios comunes a los ambientes cerrados tales como pasillos, escaleras, baños y vestíbulos.

Provincia de La Rioja: Mediante la ley 7.525 se establecen limitaciones respecto a la publicidad en el ámbito territorial. 

Se prohibe la emisión de publicidades que se relacionen con actividades deportivas así como en el ámbito de las dependencias de la Administración Pública provincial que estimule el hábito de fumar. 

También se prohibe la promoción o publicidad en lugares de diversión, plazas, parques, ferias, exposiciones y eventos deportivos en que se admita la presencia de menores de 18 años de edad. Serán destinadas las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores. 

Asimismo, se establece la obligatoriedad de colocar en todo local privado abierto al público la leyenda “El Fumar es Perjudicial para la Salud” . Secretaría de Salud es la autoridad de aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud. Fija sanciones. 

Destina las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores. 

Por último, prohíbe la venta o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad. 

Se establece que las Instituciones Educativas de todos los niveles de educación deberán realizar anualmente jornadas de educación sobre el peligro del consumo de tabaco tanto para el fumador como para el no fumador. 

La Secretaría de Salud es la autoridad de aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud.

Provincia de Mendoza: La Ley 7.7909 prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la provincia, a excepción de patios, terrazas, balcones, espacios al aire libre, centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o contravencional, salas de fiestas cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado, o salas de juegos. 

Para el titular o responsable de un establecimiento que venda cigarrillos a personas menores de 18 años, las multas irán desde los 100 a los 1.000 pesos, y en caso de reincidencia, se prevé la clausura total del local.

Para las personas que fumen en lugares prohibidos, la ley dispone multas de 25 a 100 pesos, mientras para el propietario o director general del establecimiento donde no se haga cumplir la normativa, éstas van desde los 500 a los 2.000 pesos, y clausura total en caso de reincidencia.

Provincia de Neuquén: Mediante la Ley N° 2.572,11 promulgada promulgada el 6 de diciembre de 2007 y publicada en el boletín oficial el 18 de enero de 2.008, se prohibe fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco en áreas cerradas interiores de los siguientes espacios:

a) Todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial municipales y comisiones de fomento, incluidos los organismos descentralizados de la Provincia, tengan o no atención al público.

b) Todos los vehículos propios de la Administración Pública o contratados a su servicio.

c) Establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios y/o cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizadas en el territorio de la Provincia del Neuquén cualquiera fuere la actividad desarrollada.

d) Medios de transporte público de todo tipo y distancia mientras transiten por el territorio de la Provincia del Neuquén.

Provincia de San Juan: Mediante la ley 7.59512 sancionada el 9 de junio de 2005 por la Cámara de Diputados de la Provincia de San juan, queda prohibido fumar en el interior de locales y oficinas pertenecientes a todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada y descentralizada, empresas públicas, empresas con participación estatal y sociedades del Estado. 

Asimismo, queda prohibido fumar en los medios de transporte público de pasajeros y en los locales de concurrencia pública que sean cerrados, donde deberán colocarse carteles que adviertan a los concurrentes: “En este lugar está prohibido fumar – Ley N.º 7.595”.

Provincia de Santa Fe: La nueva ley sancionada el 10 de noviembre de 2005, tiene como objetivo la participación de la comunidad y establece la reglamentación de la ley 12.43213 estableciendo sanciones a las personas que fumen en lugares cerrados. 

Incluso permite que el infractor pueda ser retirado del lugar por la fuerza pública en el caso de resistirse a acatar la reglamentación. 

Las multas para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad van desde los 75 mil hasta los 300 mil pesos. 

Por otra parte, se establece que los comercios donde se infrinja la ley, tendrán multas de 450 pesos a 1.050, pero los montos se duplicarán si en el momento de la contravención se detectan menores o embarazadas.

Provincia de Tucumán: El 29 de junio de 2006 la provincia de Tucumán puso en marcha la ley antitabaco Nº 7.575 que establece la prohibición de fumar en lugares de uso público cerrado. 

La ley fué promulgada un año antes y a partir de ese momento se realizó una intensiva campaña de difusión, educación y concientización acerca de la importancia de los ambientes libres de humo en toda la provincia.

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